Comisión de Sistemas de Retiro
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La Comisión de Sistemas de Retiro
te informa:



LOURDES RAMOS LEGISLA PARA



SALVAR AL SISTEMA DE RETIRO ELA



Cambios a partir del 2011 aseguran solvencia fiscal

  

      

    

     EL CAPITOLIO-Las preocupaciones de los pensionados del Sistema de Retiro del ELA en cuanto a la solvencia fiscal del sistema podrán disiparse, tras la representante Lourdes Ramos presentar legislación para reformular el financiamiento del mismo.

         

Ramos, quien preside la Comisión cameral de los Sistemas de Retiro del ELA apuntó que con su iniciativa, se toman los pasos preactivos para que el gobierno y los empleados participantes, hagan su parte en la solución de la grave crisis fiscal que enfrenta el sistema, que pudiera quedar insolvente tan temprano como el 2014.

         

Más aún, la legislación presentada por la representante produce la ansiada recuperación sin tener que recurrir a la consolidación del Sistema estatal con el Sistema de Retiro de Maestros, pero permite por vez primera, que los empleados transitorios aporten para su retiro.

         

Igualmente, la legisladora aseveró que no subordinará su deber constitucional de legislar inmediatamente para salvar el Retiro, ya que esperar por las recomendaciones del Comité nombrado por el gobernador Luis Fortuño para ello, sigue agotando el tiempo necesario para actuar afirmativamente sobre el asunto.

         

La medida establece cuatro pilares básicos en que se basa la recuperación. El primero, que las aportaciones a partir del 2011, tanto para empleados participantes como para el gobierno, será aumentada y estará creciendo en proporción al salario devengado. El segundo, aumenta y escalona las aportaciones de los alcaldes. Tercero, se fijan penalidades para los alcaldes o jefes de agencia que retengan deducciones de empleados para el Sistema de Retiro y no las remesen, utilizándolas para otros fines. Por último, se prohíbe la emisión de bonos con cargo a los réditos del Sistema, sin el aval de la Junta de Síndicos y de dos terceras partes de la Legislatura.



Para ello, explicó Ramos, es necesario enmendar:

-         Artículo 1-105 a los fines de que los empleados transitorios formen parte de la matrícula del Sistema;


-         Artículo 2-101 a los fines de que se aumente la edad a cincuenta y cinco años y el tiempo servido como alcalde a doce años;


-         Artículo 2-115 a los fines de aumentar las aportaciones patronales e individuales;


-         Artículo 2-116 a los fines de que  las deficiencias en la aportación patronal existentes deberán cobrarse mediante un plan de pago que no excederá mas de diez años y la deuda que se acumule desde la aprobación de esta Ley se cobrarán mediante certificación de la deuda por parte del Sistema al CRIM o al Secretario de Hacienda quienes tendrán 120 días para el pago de la misma y la aportación  patronal será revisada cada dos años y las aportaciones individuales cada cinco años y  de ser necesario un cambio se solicitará legislación;


-         Artículo 3-105 a los fines de que la aportación patronal se aumente a 11.5% y la misma no pueda ser cedida ni dada en garantía por el Sistema  para tomar prestado y para poder hacerlo será necesario el consentimiento de dos terceras partes de la Junta de Síndicos del Sistema y de la Legislatura;


-         Artículo 4-101 a los fines de que se aumenten los miembros de la Junta a nueve miembros, dos natos sin voto como asesores de la Junta, tres miembros participantes del Sistema Retiro de Empleados del Gobierno, un participante de Sistema Retiro Judicatura con diez años, con el consejo y consentimiento del   Senado  y tres pensionados del Sistema Retiro de Empleados del Gobierno y un pensionado del Sistema Retiro de la Judicatura, con el consejo y consentimiento de Cámara y Senado;


-         Artículo 4-102 a los fines de que la Junta elegirá con el voto secreto de la mayoría seis Oficiales Examinadores de una décima sometida por ambos cuerpos Legislativos, que fungirán a tiempo completo y serán electos por un término de cinco años, presentarán sus informes  ante la Junta la cual  resolverá,  por mayoría. El secretario de ésta tendrá a cargo la coordinación del examen y firma de dichos informes por dos miembros de la Junta, tendrán un sueldo de $60,000 dólares anuales a ser revisado cada cinco años;


-         Artículo 4-104 a los fines de que la División Legal del Sistema   representará al Sistema en todo procedimiento judicial;


-         Artículo 4-105 a los fines de que para las colocaciones directas de deuda garantizando con los activos del Sistema  será   necesario el consentimiento de dos terceras parte de los miembros de la Junta de Síndicos del Sistema mediante voto secreto y legislación que deberá ser aprobada en la afirmativa con el voto de dos terceras parte de la Legislatura, sin este consentimiento no será válida ni obligará al Sistema;


-         Artículo 4-106 a los fines de que el patrono que dejara de remitir al Sistema las cantidades descontadas a sus empleados para el pago a préstamos otorgados por el Sistema  el Administrador procederá a enviar una Certificación de la deuda al CRIM o Secretario de Hacienda éste remesará al Sistema la cantidad adeudada,  esta deuda no podrá ser condonada;


-         Artículo  4-109 a los fines de que un  municipio o cualquier entidad municipal, una agencia, empresa pública o cualquier entidad  dejare de entregar al Sistema, dentro de los próximos 30 días de la retención de aportaciones  y pago de préstamos retenidas a sus empleados participantes del Sistema, se  procederá a enviar una certificación de la deuda al CRIM y Secretario de Hacienda para el pago de la misma, esta deuda no podrá ser condonada por el Administrador ni la Junta del Sistema y tendrá prelación con relación a otra deuda,   de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como  “El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de  Puerto Rico” y  para otros fines.


En la extensa medida- producto de decenas de vistas públicas, análisis y consultas con diferentes organizaciones Bonafide de empleados y gremios laborales-, Ramos expone que los Retiros Incentivados que se han promovido resultan en un negocio redondo para las Agencias del Gobierno Central, Corporaciones Públicas y Municipios, ya que sacan de su nómina a miles de empleados pero es el Sistema de Retiro quien le paga, lo que acelera y hace patente el déficit actuarial.


Además, hizo un resumen de las leyes que han ido socavando las finanzas para crear el déficit fiscal. Estas son:

-         Ley Núm. 110 de 1973 que otorgó un préstamo de $100 millones al presupuesto general del gobierno y se los devolvieron muchos años después sin que se le pagaran intereses;


-         Ley Núm. 221 de 9 de agosto de 1998, para aumentar en un 3% las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951. Esta Ley tiene un costo aproximado de 18 millones que tuvo que absorber el Sistema.


-         Ley Núm. 22 de 30 de junio  de  2005, para que los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos podrán acogerse voluntariamente al retiro, luego de haber alcanzado los 55 años y 30 años de servicio.  No se propuso ningún tipo de costo a pagarse al mismo por lo que el Sistema de Retiro lo paga de sus propios fondos.


-         Ley Núm. 35 de  24 de abril de 2007, para que todo pensionado que esté recibiendo una pensión menor de $400 mensuales, recibirá un aumento que lo equipare a esa cantidad  Este aumento le tiene que haber traído al Sistema un gasto de aproximadamente  $20 millones que son recurrentes y salen de sus arcas. Para poder dar este aumento se propuso en la Ley Núm. 35 una Emisión de Bonos.  El Sistema hizo contra sus propias finanzas una Emisión de Bonos de $3 billones tan mal estructurada, que le ha adelantado la  muerte al Sistema al año 2014.




Explicó Ramos que el Sistema de Retiro, según lo antes expuesto, viene confrontando no solo un déficit actuarial sino un déficit en caja. El mismo ha sido paliado de la siguiente forma:

- 2000-2001 $ 93 Millones: Este sobregiro se pagó en el Banco posteriormente con la venta de parte de las Acciones de la Telefónica por $172 millones;


- 2001-2002 $ 45 Millones: Se pagó con la venta de parte de las Acciones de la Telefónica;


- 2002-2003 $62  Millones: Se vendieron activos para su pago;


- 2003-2004 $58  Millones: Se vendieron activos para el pago;


- 2004-2005 $138 Millones: Se hizo un préstamo para el pago;


- 2005-2006 $ 60  Millones: Se hizo un préstamo para el pago;


- 2006-2007 $199 Millones: Se vendió el resto de las Acciones de la Telefónica por $529 millones para el pago del mismo;


- 2007-2008 $240 Millones: Se pagó con la Venta de la Emisión de Bonos;


- 2008-2009 $380 Millones: Se pagó con la Venta de la Emisión de Bonos.


Así mismo, la medida presentada por la representante obliga al gobierno a asumir su responsabilidad con el Sistema, ya que su contribución patronal ha sido menor que la que debe hacer según lo que la propia Ley requiere. 


“Con la aprobación de esta medida, vamos a solidificar el Fondo del Sistema de Retiro para asegurar su estabilidad económica y garantizar tanto a los participantes como  a nuestros pensionados, que puedan contar con un futuro económicamente estable y que sientan confianza de que van a contar con un Sistema de Retiro que le brinde seguridad económica durante su vida como pensionado”, agregó Lourdes Ramos.