Historia del Capitolio

El Capitolio de Puerto Rico,se inauguró el día 11 de febrero de 1929, coincidiendo con la primera sesión de la Duodécima Asamblea Legislativa. El monumental edificio está levantado a la entrada de San Juan, sobre una superficie que mide 51,814 pies cuadrados. La gran estructura consiste de tres pisos, un extenso sótano y amplia rotonda, a la que corona una acogedora cúpula rematada en ventanales.

Concibió la idea de construir esta majestuosa Casa de las Leyes el prócer Luis Muñoz Rivera, autor del proyecto presentado con este propósito el 7 de febrero de 1907 en la Cámara de Delegados, cuando todavía el Poder Legislativo de Puerto Rico se alojaba en donde entonces era la sede de la Diputación Provincial, en el viejo e incómodo edificio ubicado en la esquina de las calles San Francisco y San José, en el Antiguo San Juan. El proyecto aprobado contenía una asignación inicial de $300,000 y disponía para efectuar un concurso en el que se sometieran planos y especificaciones para la construcción del nuevo edificio.

En los años 1908, 1916 y 1919 se asignaron otras nuevas cantidadas de fondos, a propuestas de diversos Delegados, pero Muñoz Rivera murió el 15 de noviembre de 1916 sin ver su proyecto convertido en realidad, Correspondió al prominente hombre público don Antonio R. Barceló continuar impulsando el proyecto concebido por su predecesor en el liderato político y legislativo del país. Nuevas asignaciones de fondos para esta obra fueron haciéndose periódicamente en el curso de los años.

Se honró la memoria del prócer barranquiteño colocando la primera piedra simbólica de la proyectada estructura el día 17 de julío de 1925, fecha aniversario de su natalicio.

Correspondió al entonces gobernador de Puerto Rico, Horace M. Towner, la misión de colocar la tradicional simbólica primera piedra. Los legisladores Juan Hernández López y José Tous Soto pronunciaron elocuentes mensajes que contribuyeron a dar mayor colorido y significación al simbólico inicio del edificio del Parlamento Puertorriqueño. El momento más impresionante de la ceremonia fue cuando Antonio R. Barceló se dirigió al público, dando rienda al fervor patriótico que le alentaba en la propulsión de la obra. Finalmente, para concluir la imponente ceremonia, se interpretaron los himnos de Puerto Rico y Estados Unidos.

En una excavación en los cimientos de la construcción se depositaron en un cofre un ejemplar del proyecto de ley presentado en 1907, otro de la ley apadrinada por Barceló, según fuera enmendada en 1920, copia del acta del ceremonial del día, un ejemplar de cada uno de los periódicos de la épcoa y una colección de monedas de cuño legal en uso.

Detalles del Palacio de las Leyes:

Una amplia escalinata de mármol, mira a la avenida Ponce de León y da acceso al edificio por su lado sur. Ocho columnas de orden corintio fueron levantadas en sus dos entradas principales. Siete simbólicas puertas hacen asequible su interior desde norte y sur, mostrando cada una un labrado en su dintel, y el nombre de cada uno de los siete distritos senatoriales en que se dividía la Isla para la fecha de la inauguración del Capitolio.

Otros detalles del edificio son dos terrazas al este y oeste, pisos y balaustradas de mármol, algunos con incrustaciones a colores. En el mismo centro del primer piso está instalada la urna que contiene el original de la Constitución de Puerto Rico.

Las escaleras que llevan a la segunda planta son de mármol, con diseños decorativos a ambos lados. En el primer peldaño, dos columnas de mármol veteado con un tinte negro violáceo en su fuste, se elevan hasta el paramento. Las puertas de acceso son de medio punto con ornamentaciones que llegan al plafón. Este ha sido terminado en yeso, con adornos poligonales y cuadrados. En los entrepaños (espacio entre dos pilastras o columnas) se destacan pilastras estriadas que dan mayor elegancia al conjunto.

Dieciséis columnas de mármol rosado veteado, en grupos de cuatro a cada lado, se extienden a la altura del segundo piso, figurando como sostén del entablamento de la balaustrada al nivel del tercer piso. Este ha sido ornamentado con una balaustrada de mármol blanco, en una especie de balcón con amplia meseta.


Cuatro grandes arcos ascienden del nivel del plafón en el tercer piso, con sus intradós que han sido apanalados y encofrados en yeso, y pintados en bella policromía. Estos arcos sirven de marco a las cuatro ventanas semicirculares construidas en bronce y cristal esmerilado en la base del domo, (cúpula). Esta cúpula, terminada en 1961, tiene dos armazones: una exterior, en proporción con el exterior del edificio y otra interior, en proporción con el interior de la gran estructura. Entre las bóvedas, cubriendo las curvas pendientes hasta la cornisa principal, aparecen cuatro cuadros alegóricos en forma de velas en vivos colores, hechos en mosaicos venecianos por la casa Enrique Pandolfini, de Pietra Santa, Italia.

Los bocetos para estas velas, así como los frisos, fueron hechos por cuatro prestigiosos artistas puertorriqueños: Rafael Ríos Rey, José R. Oliver, Jorge Rechani y Rafael Tufiño.

Escena del Descubrimiento:

El diseño de la vela tarquiná o panel que ocupa la esquina noroeste de la rotonda del Capitolio, en que aparece una escena simbólica, alusiva al 19 de noviembre de 1493, fecha del Descubrimiento de Puerto Rico, es obra del pintor Rafael Ríos Rey.

Junto a la figura del Descubridor Cristóbal Colón, aparecen la de un fraile, a su derecha, levantando una cruz y la de un soldado español, a su izquierda, enarbolando la bandera de los Reyes Católicos de España, Fernando e Isabel, quienes patrocinaron la empresa descubridora.

Cuadro de la Colonización:

El artista José R. Oliver pintó el panel de la vela que ocupa la esquina norte.

Ofrece una idea general de la época de la conquista y colonización, destacando la participación de las tres razas, india, blanca y negra, que comenzaron a mezclarse en la población de la Isla dándole sentido de homogeneidad.

El Movímiento Autonomista de 1887:

En la esquina suroeste aparece la época del movimiento autonomista de 1887, evocada en un diseño original del artista Jorge Rechani. Emergen en el centro las figuras preclaras de Román Baldorioty de Castro, padre y máximo inspirador y caudillo de la causa autonomista; junto a él, al medio, don Luis Muñoz Rivera, quien luego convirtió el ideal en realidad mediante el Pacto con Sagasta, Primer Ministro Español bajo cuyo régimen se decretó la vigencia del primer Gobierno autonómico el 25 de noviembre de 1897.

Rodean a Baldorioty de Castro y Muñoz Rivera, Federico Degetau, José Gómez Brioso, Rosendo Matienzo Cintrón y Rafael María de Labra. Al frente pueden observarse los escudos de España y Puerto Rico y en el fondo, a la izquierda, se reproduce un aspecto exterior del viejo edificio del teatro La Perla, de Ponce, lugar en el que se celebró la histórica Asamblea Autonomista durante los días 7, 8 y 9 de marzo de 1887. Puede verse al fondo, a la derecha, el Castillo del Morro, donde fueron encarcelados y torturados muchos patriotas puertorriqueños durante los compontes en la nefasta gobernación del General Romualdo Palacio, iniciada precisamente a fines de marzo de 1887. En septiembre de dicho año, Palacio comenzó la persecución y encarcelamiento de todos los líderes autonomistas, Baldorioty, Santiago R. Palmer, Ramón Marín, Salvador Carbonell, Pedro M. Descartes. Otros patriotas fueron encerrados en las cárceles de los pueblos de la Isla; entre ellos Luis Muñoz Rivera.

La Escena de la Abolición:

Rafael Tufiño diseñó la representación pictórica de la vela en la esquina sureste de la rotonda. Domina el fondo la figura central de un esclavo rompiendo las cadenas de la servidumbre y al frente las de los abolicionistas Segundo Ruiz Belvis, José Julián Acosta, Francisco M. Quiñones, Román Baldorioty de Castro, Julio L. Vízcarrondo y Ramón Emeterio Betances.

La lucha por la abolición de la esclavitud negra en Puerto Rico constituye uno de los capítulos más gloriosos en nuestra historia. El 10 de abril de 1867, José Julián Acosta, Segundo Ruiz Belvis y Francisco Mariano Quiñones sometieron a las famosas Juntas de Información, constituidas en Madrid, --- su luminoso y trascendental informe proponiendo la abolición de la esclavitud en Puerto Rico".

Los abolicionistas puertorriqueños, insistente y unánimemente, demandaron siempre la abolición de la esclavitud "con indemnización o sin ella".

Jornadas Históricas:

En la vista interior del domo de la rotonda aparecen ocho figuras simbólicas, hechas también en mosaícos venecianos, que se refieren a la Justicia, la Libertad, la Educación, la Salud, la Ciencia, las Artes, la Industria y la Agricultura. Alrededor de ellas hay una serie de paneles con motivos mitológicos fundidos en yeso y policromados, con el fondo de laminillas de oro de 22 kilates.

El escudo de Puerto Rico en cristal emplomado en colores, con el cordero mirando hacia el Norte, impresiona por su belleza y estética, cuando iluminado irradia directamente sobre la urna en la rotonda desde una altura de ochenta pies sobre el nivel del piso.

Directamente sobre el dintel de las puertas y al nivel del segundo piso, hay doce frisos en bajo relieve, en mármol blanco, cuyos temas son alegorías señalando diferentes épocas históricas de Puerto Rico. La ejecución de estos paneles en mármol de Carrara fue encomendada por la Casa Pandolfini al escultor italiano Tomassi, autor deimportantes monumentos en varios países del mundo.

El friso del lado Norte fue diseñado por Ríos Rey. Representa el Consejo donde los indios borincanos se reunían para deliberar y resolver sobre la vida del poblado. Presenta al Cacique en unión de los demás representantes de la tribu. En segundo lugar, el Cabildo del Siglo XVI, donde se ve al Conquistador discutiendo con un grupo de ciudadanos. La tercera fase simboliza el gobierno de los Alcaldes y aparecen discutiendo entre un grupo de ciudadanos que representan al colonizador, el soldado y el municipio.

Lares:

El del lado Este, diseñado por Oliver, sintetiza en el Capitán Diego Meléndez (1582) y el general Julián Juan Pavía (1867) la sucesión de gobernadores militares. El primero, con esclavos indios y negros, convirtíó El Morro en ciudadela. El segundo es el gobernador bajo cuyo período de mando se produjo el Grito de Lares, y tras él, un patriota enarbola la bandera de Lares.

En segundo término Betances, ausente de la Isla, resquebraja simbólicamente el poder militar, al romper parte de la muralla. En el piso aparece el bastón de mando. En la segunda etapa, representando las Cortes de Cádiz, en 1812, Ramón Power aparece de niño, reproducido de un cuadro de Campeche. También aparece Power en el momento en que se acerca al Obispo Arizmendi para recibir el anillo episcopal de éste, y tras ellos el escudo esquemático de San Juan y una cesta. En tercer orden, los delegados a la Junta Informativa del 1866 y la figura de Manuel Zeno y Correa, delegado conservador con algún influyente político español, en cuya mesa y revueltos en el piso están los informes de los liberales boricuas a la Junta Informativa. Se destacan las figuras de Segundo Ruiz Belvis, Francisco Mariano Quiñones y José Julián Acosta, cuando discutían sobre la Abolición de la Esclavitud y las solicitadas reformas al régimen político español.

La Diputación Provincial:

Oliver diseñó también el friso del sur. En su primera parte se hace referencia a la Diputación Provincial en sus reuniones de 1871 bajo la presidencia del Mariscal Gabriel Baldrich Palau. Las rejas que aparecen son copia de las que se ven en el antiguo edificio de la Diputación, en la calle San Francisco, entre las calles Cristo y San José, sede que fuera de la primera Cámara de Delegados bajo el Régimen Autonómico y también bajo los regímenes Foraker y Jones, cuando no existía el Capitolio. Sentado, a la derecha el Mariscal, José Pablo Morales. De pie, en el centro, Pedro Gerónimo Goyco y Julián E. Blanco. Sentados, a la extrema izquierda, José de Celis Aguilera y Nicolás Aguayo. Entrando por el fondo derecho, José Gualberto Padilla y otros.

En la segunda sección de este friso del lado sur, figuran los puertorriqueños que formaron el primer Gabinete Autonómico, en febrero de 1898. Sentados de izquierda a derecha, José Severo Quiñones, Manuel Fernández Juncos, Luis Muñoz Rivera, Francisco Mariano Quiñones y Juan Hernández López. De pie, Manuel F. Rossy. Al fondo, el busto de Román Baldorioty de Castro, iniciador del movimiento autonomista.

La tercera etapa del mismo friso de¡ lado sur simboliza el desembarco de las tropas norteamericanas en Guánica, el 25 de julio de 1898. Al fondo se ve el "Gloucester" y en el centro el General Miles.

Reformas Políticas:

El friso del lado oeste fue diseñado por Rechani. La primera de sus tres etapas representa el año 1900. Aparecen en primer plano las figuras de Rosendo Matienzo Cintrón, José Celso Barbosa, José de Diego, Manuel Camuñas y Andrés Crosas, y en el fondo el águila explayada, símbolo del poder de Estados Unidos. Le sigue la figura mitológica de Sísifo con la piedra a cuestas. La segunda etapa simboliza la Ley Jones de 1917. En ella, Luis Muñoz Rivera, Antonio R. Barceló y un grupo de personas representan al pueblo. Otra vez aparece Sísifo, con la piedra en alto.

La última fase representa el Estado Libre Asociado, 1952. Se distinguen las banderas de Puerto Rico y de Estados Unidos, con el sol brillante en el fondo y en primer plano Luis Muñoz Marín, Antonio Fernós lsern y un grupo de personas representativas de¡ pueblo.

La Constitución:

El texto original de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con las firmas auténticas de todos los miembros de la Convención Constituyente que la redactaron y aprobaron y cuya vigencia fue proclamada el 25 de julio de 1952, está depositado en la urna instalada en el mismo centro del primer piso del Capitolio, expuesta a la vista de todo visitante. La votación en la Asamblea Constituyente tuvo lugar el día 6 de febrero de 1952: 88 a favor; 3 en contra; 1 ausente.

Urna de la Constitución:

La urna originalmente es circular, con tapa de cristal concavado, apretada por un arco de bronce. Esta urna, tanto por su contenido como por su ubicación, es un centro atractivo de interés turístico y cultural.

Desde hace varios años se vino observando el estado de deterioro en que se encontraban los documentos originales de nuestra Constitución. Para remediar el problema se decidió buscar un método de conservar los documentos y restaurarlos de forma tal que no continuara su deterioro.

Los documentos originales fueron enviados al National Bureau of Standards en Estados Unidos para su restauración y se prepara la construcción de una nueva Urna que conserve los mismos.

El arquitecto Eduardo Figueroa diseñó un modelo para mantener una copia de los documentos de la Constitución en la Rotonda del Capitolio, que es lo que encontramos en estos momentos en la Rotonda.
 
 
Símbolos Oficiales

La Bandera de Puerto Rico

Bandera de Puerto Rico
La bandera que la Asamblea Legislativa adoptó en 1952 como emblema oficial de Puerto Rico es una antigua bandera diseñada por un grupo de patriotas en el año 1895. Es ésta, bandera símbolo del espíritu del pueblo ante su propio destino y en el conjunto de América. Aparece en la bandera una blanca estrella solitaria que es símbolo del Gobierno de Puerto Rico y reposa sobre ella un triángulo azul que en sus tres picos evoca la integridad de la forma republicana de gobierno, representada por los tres poderes públicos: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Las tres franjas rojas simbolizan la sangre vital que nutre a esos tres poderes de gobierno, los cuales desempeñan funciones independientes y separadas. La libertad del ser humano y los derechos del hombre mantienen en equilibrio a los poderes, y su misión esencial la representan las dos franjas blancas.

Bandera de Estados Unidos de América Bandera de Estados Unidos de América

La bandera de Estados Unidos de América está constituida por trece franjas horizontales de igual anchura que alternan los colores rojo y blanco. En la esquina superior izquierda, aparece un rectángulo que contiene 50 estrellas blancas y cinco puntas organizadas en nueve filas que exhiben alternativamente seis y cinco estrellas. Las 50 estrellas representan los 50 Estados actuales que conforman la Unión Federal. Su cantidad y disposición han variado a lo largo de la historia según los Estados se fueron añadiendo. Las trece barras horizontales representan las 13 colonias originales que dieron paso a la Unión.


El Sello de Puerto Rico
Sello de Puerto Rico
Las figuras que aparecen en el Escudo de Puerto Rico están inspiradas en las que hallan en el escudo que la Corona Española otorgó a la Isla a principios del siglo XVI. Podemos interpretar su riguroso simbolismo heráldico de la siguiente manera: en el centro verde aparece un cordero, que se utiliza para representar la paz y la confraternidad entre pueblos y hombres. Sobre el cordero hay un haz de flechas, simbólicas de la fuerza creadora. Más arriba aparece un yugo, que representa la unión y armonía de esfuerzos para grandes logros. Las letras F e I, iniciales de Fernando e Isabel, reyes de España al descubrirse Puerto Rico, evocan un gran esfuerzo pionero. La inscripción reza “Juan es su nombre” (Joannes est nomen ejus), pues la Isla se llamó originalmente “Isla de San Juan Bautista”. En el borde blanco aparecen torres de Castilla, leones de León, cruces Potenzadas de Jerusalén y banderas españolas que evocan las antiguas raíces culturales hispánicas de Puerto Rico y forman marco a los símbolos centrales del Escudo.


Escudo de Puerto Rico
Escudo de Puerto Rico
Las figuras que aparecen en el Escudo de Puerto Rico están inspiradas en las que hallan en el escudo que la Corona Española otorgó a la Isla a principios del siglo XVI. Podemos interpretar su riguroso simbolismo heráldico de la siguiente manera: en el centro verde aparece un cordero, que se utiliza para representar la paz y la confraternidad entre pueblos y hombres. Sobre el cordero hay un haz de flechas, simbólicas de la fuerza creadora. Más arriba aparece un yugo, que representa la unión y armonía de esfuerzos para grandes logros. Las letras F e I, iniciales de Fernando e Isabel, reyes de España al descubrirse Puerto Rico, evocan un gran esfuerzo pionero. La inscripción reza “Juan es su nombre” (Joannes est nomen ejus), pues la Isla se llamó originalmente “Isla de San Juan Bautista”. En el borde blanco aparecen torres de Castilla, leones de León, cruces Potenzadas de Jerusalén y banderas españolas que evocan las antiguas raíces culturales hispánicas de Puerto Rico y forman marco a los símbolos centrales del Escudo.

 

El Himno de Puerto Rico

Se desconoce la fecha en que se compuso la antigua melodía titulada La Borinqueña, y no hay certeza de quién fue su autor. Las primeras impresiones conocidas datan de finales del siglo XIX y figura en ellas el distinguido músico Don Félix Astol como el compositor de la melodía. La letra fue obra de la poetisa sangermeña Doña Lola Rodríguez de Tió, cuyos versos impartieron a la melodía un cálido sabor patriótico que con los años la convirtieron en el Himno de Puerto Rico. Antes de ser himno se interpretaba como danza, una expresión musical de la Isla que cobró auge durante la segunda mitad del siglo XIX. Aunque tradicionalmente la referida danza se interpretaba como letra oficial del himno de Puerto Rico, no había hasta 1977 una ley que así lo declarara. Tal ley (la número 123) fue firmada por el gobernador Carlos Romero Barceló el 27 de junio de 1977.

Cómo se convierte un proyecto en Ley

Introducción
El poder legislativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico esto; investido en la Asamblea Legislativa, compuesta de dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes, cuyos miembros son elegidos directamente en elecciones generales celebradas cada cuatro años. El Senado consiste de por lo menos 27 miembros: 2 elegidos por cada uno de los 8 distritos senatoriales y por lo menos 11 elegidos por acumulación. La Cámara de Representantes consiste de por lo menos 51 miembros: 1 elegido por cada uno de los 40 distritos representativos y por lo menos, 11 por acumulación.

La Asamblea Legislativa es un cuerpo continuo, que se reúne en siete sesiones ordinarias durante los cuatro años que dura su mandato, conocido como un cuatrienio. La primera sesión ordinaria de cada año comienza el 2do. lunes de enero y termina el 30 de junio. La segunda sesión ordinaria de cada año comienza el 3er. lunes de agosto y termina el martes previo al 3er jueves del mes de noviembre. No hay segunda sesión ordinaria en el último año del cuatrienio.

Durante los últimos cinco días de la primera sesión ordinaria del año y los últimos cinco días de la segunda, sólo se pueden considerar medidas que han sido aprobadas por ambos cuerpos legislativos y resoluciones. Una sesión ordinaria se puede extender mediante resolución conjunta aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador. Las sesiones diarias de ambas cámaras, y todas las vistas públicas, están abiertas al público.

El Gobernador podrá convocar la Legislatura a una sesión extraordinaria mediante una Orden Ejecutiva y es él quien establece la agenda de esta sesión, o sea, las medidas a considerarse. No se pueden considerar otros asuntos legislativos excepto resoluciones que no necesitan la aprobación de ambos cuerpos. Una sesión extraordinaria podrá durar hasta 20 días consecutivos. No se puede extender, pero el Gobernador podrá ampliar la agenda.

Los Tipos de Legislación que se pueden Presentar

Proyecto de Ley: Una proposición para enmendar o derogar una ley vigente o crear una nueva. Los proyectos son enumerados consecutivamente durante el cuatrienio. Un proyecto podrá contener una Exposición de Motivos, que establece las razones para sus radicación. Proyectos que proponen nueva legislación impositiva deben originarse en la Cámara de Representantes. Si un legislador radica un proyecto a solicitud de un ciudadano o grupo de interés especial, el proyecto podrá incluir la frase "(Por petición)". Esto significa que el legislador no necesariamente apoya la medida. Los proyectos deben ser aprobados por ambos cuerpos y firmados por el Gobernador para convertirse en ley.

Los proyectos sometidos por el Gobierno con el respaldo de los legisladores del partido de gobierno se denominan "Proyectos de Administración" y generalmente tienen que ver con las ideas presentadas en el programa del partido o con sugerencias hechas por el Gobernador en su mensaje anual sobre la situación del Estado Libre Asociado. Estas medidas son identificadas con la letra F seguida por el año y un número.



Los proyectos sometidos por la Mayoría Parlamentaria se denominan Proyectos Programáticos tienen que ver con las ideas presentadas en el Programa del Partido. Estas medidas son identificadas con la letra P seguidas por el año y un número.
Como regla general, los proyectos sometidos por la Administración al igual que los Programáticos se radican en ambas cámaras simultáneamente para aligerar el trámite legislativo. De esa manera las comisiones de ambos cuerpos a que son referidos pueden ir considerándolos y celebrando vistas públicas cuando fuere necesario, en lugar de tener que esperar hasta que el otro cuerpo los apruebe. Este procedimiento es siempre seguido en el caso de las resoluciones conjuntas presupuestarias anuales.

Los proyectos presentados por los partidos de la minoría y respaldados por legisladores miembros de tales partidos, generalmente tienen que ver con las ideas del programa de esos partidos. Medidas sometidas por legisladores particulares incorporan sus propias ideas o las de grupos de interés particular.

Medida Sustitutiva: Una revisión preparada y auspiciada por la(s) comisión(es) a la(s) cual(es) se refirió la medida para su estudio. Un proyecto sustitutivo es reimpreso en su totalidad antes de su presentación final para debate y la palabra "Sustitutivo" antecede su número legislativo.

Resolución Conjunta: Una proposición para destinar fondos para un propósito específico, tal como las asignaciones para el distrito de un legislador, extender una sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa, o aunque menos frecuente, para establecer una comisión o comité especial conjunto de las Ramas Legislativa y Ejecutiva para llevar a cabo una tarea específica, entre otras. Son enumeradas consecutivamente durante el cuatrienio. Las resoluciones conjuntas deber ser aprobadas por ambos cuerpos y firmadas por el Gobernador para convertirse en una resolución conjunta en efecto. Una resolución conjunta se mantiene en vigor hasta que se cumpla con su propósito.

Resolución: Una proposición de un cuerpo legislativo que expresa felicitación, condolencia, adhesión o rechazo, comenta sobre asuntos de importancia, crea comisiones no permanentes, u ordena estudios e investigaciones. Una resolución sólo tiene que ser aprobada por el cuerpo de origen para entrar en vigor. Se utiliza también para establecer las normas de procedimiento o gobierno interno de cada Cuerpo Legislativo.

Resolución Concurrente: Son aquellas medidas legislativas aprobadas por la Asamblea Legislativa y cuyo propósito sea: (a) proponer enmienda a la Constitución (b) Consignar expresiones de la Asamblea Legislativa que no tiene carácter de legislación (c) disponer sobre el gobierno de la Asamblea Legislativa. Las resoluciones concurrentes que proponen enmendar la Constitución requieren una votación de 2/3 partes de ambos cuerpos si el referéndum se lleva a cabo en un día que no sea el Día de Elecciones; y un voto de 3/4 partes ambos cuerpos, si se lleva a cabo el Día de Elecciones. Estas resoluciones deben ser aprobadas por ambos cuerpos para entrar en vigor, pero no requieren la firma del Gobernador.

Cómo se convierte un Proyecto en Ley en Puerto Rico
Radicación: Durante los primeros 120 días de la primera sesión ordinaria anual y los primeros 60 días de la segunda sesión ordinaria anual, los legisladores podrán radicar proyectos y resoluciones en la Oficina de Actas y Récords de la Cámara y la Oficina de Trámites y Récords del Senado, según sea el caso. Mediante el consentimiento del Cuerpo, podrá considerarse en la sesión legislativa en curso cualquier medida que haya sido radicada después de transcurrido en el plazo antes dispuesto. Cada proyecto debe estar debidamente firmado y ser presentado en original y 5 copias. Cualquier pieza legislativa radicada durante una sesión ordinaria se podrá considerar durante cualquiera de los cuatro años del cuatrienio.

Cuando la medida es radicada, se le fija al original un sello con la fecha y hora de su radicación. Además se le asigna un número que la identificar a través de todo su trámite y se le refiere a comisión(es) para su estudio y consideración, según su contenido.

Los títulos de toda medida radicada, con su número asignado y comisión de referencia, y los títulos de las medidas recibidas del otro cuerpo, con sus números y comisiones de referencia, se presentan en el documento conocido como la Primera Lectura. Esta es publicada y circulada cada día de sesión.

Todo proyecto, resolución conjunta y resolución concurrente se reproduce en forma impresa. Las enmiendas propuestas o nuevas palabras se indican con letras en bastardillas, mientras que las palabras y secciones eliminadas o derogadas se indican por tachaduras, impresión ennegrecida o presentadas entre corchetes. El ciudadano podrá solicitar un buzón en los Archivos de la Cámara y del Senado donde recibir sin costo alguno copias de cada medida radicada y documentos relacionados.

Trámite en el Primer Cuerpo Legislativo: Una vez la medida es impresa en la forma acostumbrada, identificando cada línea con un número consecutivo en el margen izquierdo, se envía a la(s) comisión(es) de referencia. Cuando la comisión recibe la medida, se tomo una decisión sobre si ser considerada. Si decide considerarla, la comisión de referencia determina si debe celebrar vistas públicas, las cuales no son requeridas. En este paso del trámite los ciudadanos pueden tomar acción para influir en la decisión del Presidente y los miembros de la comisión. La comisión puede citar al autor (o autores) del proyecto y a funcionarios del gobierno relacionados con el tema para discutirlo. Los ciudadanos interesados en testificar pueden solicitar turnos para así hacerlo.

La comisión se reúne en sesión ejecutiva, la cual no está abierta al público, y hace las recomendaciones que considere pertinentes sobre las medidas bajo su consideración, a saber:

* Recomendación favorable de aprobación, con o sin enmiendas.

* Recomendación no favorable.

El informe favorable, con o sin enmiendas, se radica en la Oficina de Actas o de Trámites, según sea el caso. Contiene una explicación completa de la medida y las razones por las cuales se recomienda su aprobación. La acción ciudadana podrá influir en esta etapa. Si la comisión emite un informe negativo, lo envía con la medida a la Comisión de Reglas y Calendarios del respectivo cuerpo, donde se archivan permanentemente.

Consideración en el Hemiciclo: Una vez el informe de la comisión se radica, una copia se envía a la Comisión de Reglas y Calendarios. Esta determina cuales medidas serán debatidas y las incluye en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, el cual se considera la Segunda Lectura. El Calendario consiste de la copia impresa de cada medida incluida para consideración ese día y el informe o informes correspondientes de comisión(es). La Comisión de Reglas y Calendarios podrá demorar la presentación de la medida para su discusión en el hemiciclo. También el Portavoz de la Mayoría puede pedir el descargue de una medida, relevando así a la comisión de referencia del requisito de rendir un informe.

Al comienzo de la sesión legislativa en el hemiciclo, se procede con la Tercera Lectura que consiste en la lectura a viva voz del texto íntegro de la medida y su(s) informe(s). Al terminar, se inicia la discusión del proyecto. El Presidente de la comisión que estudió la medida abre la discusión y se lleva a cabo el debate. Los miembros del cuerpo tienen la facultad de someter enmiendas a la medida.

Para concluir el debate se presenta formalmente una moción a tal efecto. Luego se procede a votar por la consideración de la medida, votando primero por las enmiendas, de haberlas, y después, por la medida, a viva voz. Si una mayoría vota por la medida en esta etapa, la misma es incluida en el Calendario de Aprobación Final, durante el cual cada legislador se levanta y declara su voto en pro o en contra de cada medida en el Calendario. También puede abstenerse de votar. Este voto, conocido como "Pasar lista", constituye el récord oficial de la posición de cada miembro del cuerpo. Para la aprobación de una medida se requiere un voto mayoritario - la mitad más uno de todos los miembros de cada cuerpo. Una medida puede ser derrotada durante cualesquiera de estas votaciones.

La medida se imprime de nuevo después de su aprobación por el cuerpo de origen, tal y como haya sido aprobada. Se eliminan las bastardillas y palabras entre corchetes y se incluyen todos las enmiendas. El siguiente encabezamiento es impreso en la medida: "Texto de Aprobación Final por [Cámara o Senado], [fecha]." El Secretario del cuerpo de origen envía copias de la medida aprobada a l Secretario del segundo cuerpo, con la petición que sea considerado por ese cuerpo.

Trámite en el Segundo Cuerpo Legislativo; Comité de Conferencia: El Secretario del segundo cuerpo refiere las medidas que le llegan del primer cuerpo a la(s) comisión(es) correspondientes. Estas comisiones son mencionadas en la primera Lectura, pero no aparecen en la faz de las medidas; éstas retienen escritas en su primera página, las comisiones a que fueron referidas en el cuerpo de origen.

El trámite legislativo en el segundo cuerpo es idéntico al que sigue la medida en el primer cuerpo. Cuando la medida se aprueba por este cuerpo, se re imprime en el formato de Forma Enrolada. No menciona autores, fecha de radicación o referencia a comisiones; el número legislativo entre paréntesis en la esquina superior izquierda y la palabra "LEY" en la próxima línea. Si la medida se aprueba sin enmiendas, se envía a los Presidentes de ambas cámaras para sus firmas y luego, al Gobernador para su acción final.

Si la medida es aprobada con enmiendas, la Forma Enrolada es devuelta al cuerpo de origen para su concurrencia con las mismas. Si el cuerpo de origen concurre, la medida es firmada por ambos Presidentes y enviada al Gobernador para su acción final. Si el cuerpo de origen no concurre con las enmiendas, se hace una moción para enviar la medida al Comité de conferencia.

El Comité de Conferencia se compone de un número igual de representantes y senadores. Este Comité podrá radicar un informe con enmiendas basadas en el texto de la Forma Enrolada, o podrá demorar su acción indefinidamente. El cuerpo de origen, también, podrá reconsiderar su no concurrencia con las enmiendas del segundo cuerpo, y optar por concurrir con las mismas, en cuyo caso el Comité de Conferencia es disuelto, y la medida se firma y se tramita al Gobernador.

Cuando el Comité de Conferencia rinde su informe, éste es enviado directamente a los hemiciclos de ambos cuerpos para un voto. Si ambos cuerpos aprueban el Informe de Conferencia, la medida es reimpresa en el formato de Forma Enrolada y la palabra"(Conferencia)" es añadida a su número legislativo. Después de ser firmada por ambos Presidentes, la medida se envía al Gobernador.

Acción del Gobernador: Si una medida se envía al Gobernador durante la sesión legislativa, él dispone de 10 días, sin contar los domingos, desde la fecha de recibo en La Fortaleza para firmarla o vetarla. Si la medida que el Gobernador aprueba es un proyecto, se convierte en ley. Si la medida es una resolución conjunta del Senado o de la Cámara, se convierte en resolución conjunta. Las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas son enumeradas consecutivamente durante cada año calendario.

Si el Gobierno no quiere aprobar una medida que le llegue durante una sesión legislativa, la devuelve a ambos cuerpos con una explicación expresa de su veto. Se requiere un voto de 2/3 partes de ambos cuerpos para ir por encima del veto del Gobernador. Si el Gobernador no actúa sobre una medida durante los 10 días, se convierte automáticamente en ley o resolución conjunta, respectivamente.

El Gobernador dispone de 30 d¡as, contados desde la fecha de recibo, para aprobar o vetar las medidas que se le sometan después de terminada la sesión legislativa. Aquellos que firme, se convierten en leyes o resoluciones conjuntas; aquellos que no firme se convierten en vetos de bolsillo. La acción ciudadana es apropiada durante el período de firma del Gobernador.