La Bandera de Puerto Rico
La
bandera que la Asamblea Legislativa adoptó en 1952 como emblema oficial de
Puerto Rico es una antigua bandera diseñada por un grupo de patriotas en el año
1895. Es ésta, bandera símbolo del espíritu del pueblo ante su propio destino y
en el conjunto de América. Aparece en la bandera una blanca estrella solitaria
que es símbolo del Gobierno de Puerto Rico y reposa sobre ella un triángulo azul
que en sus tres picos evoca la integridad de la forma republicana de gobierno,
representada por los tres poderes públicos: el Legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial. Las tres franjas rojas simbolizan la sangre vital que nutre a esos
tres poderes de gobierno, los cuales desempeñan funciones independientes y
separadas. La libertad del ser humano y los derechos del hombre mantienen en
equilibrio a los poderes, y su misión esencial la representan las dos franjas
blancas.
Bandera de Estados Unidos de América
La bandera de Estados Unidos de América está constituida por trece franjas horizontales de igual anchura que alternan los colores rojo y blanco. En la esquina superior izquierda, aparece un rectángulo que contiene 50 estrellas blancas y cinco puntas organizadas en nueve filas que exhiben alternativamente seis y cinco estrellas. Las 50 estrellas representan los 50 Estados actuales que conforman la Unión Federal. Su cantidad y disposición han variado a lo largo de la historia según los Estados se fueron añadiendo. Las trece barras horizontales representan las 13 colonias originales que dieron paso a la Unión.
El Sello de Puerto Rico
Las
figuras que aparecen en el Escudo de Puerto Rico están inspiradas en las que
hallan en el escudo que la Corona Española otorgó a la Isla a principios del
siglo XVI. Podemos interpretar su riguroso simbolismo heráldico de la siguiente
manera: en el centro verde aparece un cordero, que se utiliza para representar
la paz y la confraternidad entre pueblos y hombres. Sobre el cordero hay un haz
de flechas, simbólicas de la fuerza creadora. Más arriba aparece un yugo, que
representa la unión y armonía de esfuerzos para grandes logros. Las letras F e
I, iniciales de Fernando e Isabel, reyes de España al descubrirse Puerto Rico,
evocan un gran esfuerzo pionero. La inscripción reza “Juan es su nombre” (Joannes
est nomen ejus), pues la Isla se llamó originalmente “Isla de San Juan
Bautista”. En el borde blanco aparecen torres de Castilla, leones de León,
cruces Potenzadas de Jerusalén y banderas españolas que evocan las antiguas
raíces culturales hispánicas de Puerto Rico y forman marco a los símbolos
centrales del Escudo.
Escudo de Puerto Rico
Las
figuras que aparecen en el Escudo de Puerto Rico están inspiradas en las que
hallan en el escudo que la Corona Española otorgó a la Isla a principios del
siglo XVI. Podemos interpretar su riguroso simbolismo heráldico de la siguiente
manera: en el centro verde aparece un cordero, que se utiliza para representar
la paz y la confraternidad entre pueblos y hombres. Sobre el cordero hay un haz
de flechas, simbólicas de la fuerza creadora. Más arriba aparece un yugo, que
representa la unión y armonía de esfuerzos para grandes logros. Las letras F e
I, iniciales de Fernando e Isabel, reyes de España al descubrirse Puerto Rico,
evocan un gran esfuerzo pionero. La inscripción reza “Juan es su nombre” (Joannes
est nomen ejus), pues la Isla se llamó originalmente “Isla de San Juan
Bautista”. En el borde blanco aparecen torres de Castilla, leones de León,
cruces Potenzadas de Jerusalén y banderas españolas que evocan las antiguas
raíces culturales hispánicas de Puerto Rico y forman marco a los símbolos
centrales del Escudo.
El Himno de Puerto Rico
Se desconoce la fecha en que se compuso la antigua melodía titulada La Borinqueña, y no hay certeza de quién fue su autor. Las primeras impresiones conocidas datan de finales del siglo XIX y figura en ellas el distinguido músico Don Félix Astol como el compositor de la melodía. La letra fue obra de la poetisa sangermeña Doña Lola Rodríguez de Tió, cuyos versos impartieron a la melodía un cálido sabor patriótico que con los años la convirtieron en el Himno de Puerto Rico. Antes de ser himno se interpretaba como danza, una expresión musical de la Isla que cobró auge durante la segunda mitad del siglo XIX. Aunque tradicionalmente la referida danza se interpretaba como letra oficial del himno de Puerto Rico, no había hasta 1977 una ley que así lo declarara. Tal ley (la número 123) fue firmada por el gobernador Carlos Romero Barceló el 27 de junio de 1977.
Introducción
El poder legislativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico esto; investido en
la Asamblea Legislativa, compuesta de dos cámaras, el Senado y la Cámara de
Representantes, cuyos miembros son elegidos directamente en elecciones generales
celebradas cada cuatro años. El Senado consiste de por lo menos 27 miembros: 2
elegidos por cada uno de los 8 distritos senatoriales y por lo menos 11 elegidos
por acumulación. La Cámara de Representantes consiste de por lo menos 51
miembros: 1 elegido por cada uno de los 40 distritos representativos y por lo
menos, 11 por acumulación.
La Asamblea Legislativa es un cuerpo continuo, que se reúne en siete sesiones
ordinarias durante los cuatro años que dura su mandato, conocido como un
cuatrienio. La primera sesión ordinaria de cada año comienza el 2do. lunes de
enero y termina el 30 de junio. La segunda sesión ordinaria de cada año comienza
el 3er. lunes de agosto y termina el martes previo al 3er jueves del mes de
noviembre. No hay segunda sesión ordinaria en el último año del cuatrienio.
Durante los últimos cinco días de la primera sesión ordinaria del año y los
últimos cinco días de la segunda, sólo se pueden considerar medidas que han sido
aprobadas por ambos cuerpos legislativos y resoluciones. Una sesión ordinaria se
puede extender mediante resolución conjunta aprobada por ambos cuerpos y firmada
por el Gobernador. Las sesiones diarias de ambas cámaras, y todas las vistas
públicas, están abiertas al público.
El Gobernador podrá convocar la Legislatura a una sesión extraordinaria mediante
una Orden Ejecutiva y es él quien establece la agenda de esta sesión, o sea, las
medidas a considerarse. No se pueden considerar otros asuntos legislativos
excepto resoluciones que no necesitan la aprobación de ambos cuerpos. Una sesión
extraordinaria podrá durar hasta 20 días consecutivos. No se puede extender,
pero el Gobernador podrá ampliar la agenda.
Los Tipos de Legislación que se pueden Presentar
Proyecto de Ley: Una proposición para enmendar o derogar una ley vigente
o crear una nueva. Los proyectos son enumerados consecutivamente durante el
cuatrienio. Un proyecto podrá contener una Exposición de Motivos, que establece
las razones para sus radicación. Proyectos que proponen nueva legislación
impositiva deben originarse en la Cámara de Representantes. Si un legislador
radica un proyecto a solicitud de un ciudadano o grupo de interés especial, el
proyecto podrá incluir la frase "(Por petición)". Esto significa que el
legislador no necesariamente apoya la medida. Los proyectos deben ser aprobados
por ambos cuerpos y firmados por el Gobernador para convertirse en ley.
Los proyectos sometidos por el Gobierno con el respaldo de los legisladores del
partido de gobierno se denominan "Proyectos de Administración" y generalmente
tienen que ver con las ideas presentadas en el programa del partido o con
sugerencias hechas por el Gobernador en su mensaje anual sobre la situación del
Estado Libre Asociado. Estas medidas son identificadas con la letra F seguida
por el año y un número.
Los proyectos sometidos por la Mayoría Parlamentaria se denominan Proyectos
Programáticos tienen que ver con las ideas presentadas en el Programa del
Partido. Estas medidas son identificadas con la letra P seguidas por el año y un
número.
Como regla general, los proyectos sometidos por la Administración al igual que
los Programáticos se radican en ambas cámaras simultáneamente para aligerar el
trámite legislativo. De esa manera las comisiones de ambos cuerpos a que son
referidos pueden ir considerándolos y celebrando vistas públicas cuando fuere
necesario, en lugar de tener que esperar hasta que el otro cuerpo los apruebe.
Este procedimiento es siempre seguido en el caso de las resoluciones conjuntas
presupuestarias anuales.
Los proyectos presentados por los partidos de la minoría y respaldados por
legisladores miembros de tales partidos, generalmente tienen que ver con las
ideas del programa de esos partidos. Medidas sometidas por legisladores
particulares incorporan sus propias ideas o las de grupos de interés particular.
Medida Sustitutiva: Una revisión preparada y auspiciada por la(s)
comisión(es) a la(s) cual(es) se refirió la medida para su estudio. Un proyecto
sustitutivo es reimpreso en su totalidad antes de su presentación final para
debate y la palabra "Sustitutivo" antecede su número legislativo.
Resolución Conjunta: Una proposición para destinar fondos para un
propósito específico, tal como las asignaciones para el distrito de un
legislador, extender una sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa, o aunque
menos frecuente, para establecer una comisión o comité especial conjunto de las
Ramas Legislativa y Ejecutiva para llevar a cabo una tarea específica, entre
otras. Son enumeradas consecutivamente durante el cuatrienio. Las resoluciones
conjuntas deber ser aprobadas por ambos cuerpos y firmadas por el Gobernador
para convertirse en una resolución conjunta en efecto. Una resolución conjunta
se mantiene en vigor hasta que se cumpla con su propósito.
Resolución: Una proposición de un cuerpo legislativo que expresa
felicitación, condolencia, adhesión o rechazo, comenta sobre asuntos de
importancia, crea comisiones no permanentes, u ordena estudios e investigaciones.
Una resolución sólo tiene que ser aprobada por el cuerpo de origen para entrar
en vigor. Se utiliza también para establecer las normas de procedimiento o
gobierno interno de cada Cuerpo Legislativo.
Resolución Concurrente: Son aquellas medidas legislativas aprobadas por
la Asamblea Legislativa y cuyo propósito sea: (a) proponer enmienda a la
Constitución (b) Consignar expresiones de la Asamblea Legislativa que no tiene
carácter de legislación (c) disponer sobre el gobierno de la Asamblea
Legislativa. Las resoluciones concurrentes que proponen enmendar la Constitución
requieren una votación de 2/3 partes de ambos cuerpos si el referéndum se lleva
a cabo en un día que no sea el Día de Elecciones; y un voto de 3/4 partes ambos
cuerpos, si se lleva a cabo el Día de Elecciones. Estas resoluciones deben ser
aprobadas por ambos cuerpos para entrar en vigor, pero no requieren la firma del
Gobernador.
Cómo se convierte un Proyecto en Ley en Puerto Rico
Radicación: Durante los primeros 120 días de la primera sesión ordinaria anual y
los primeros 60 días de la segunda sesión ordinaria anual, los legisladores
podrán radicar proyectos y resoluciones en la Oficina de Actas y Récords de la
Cámara y la Oficina de Trámites y Récords del Senado, según sea el caso.
Mediante el consentimiento del Cuerpo, podrá considerarse en la sesión
legislativa en curso cualquier medida que haya sido radicada después de
transcurrido en el plazo antes dispuesto. Cada proyecto debe estar debidamente
firmado y ser presentado en original y 5 copias. Cualquier pieza legislativa
radicada durante una sesión ordinaria se podrá considerar durante cualquiera de
los cuatro años del cuatrienio.
Cuando la medida es radicada, se le fija al original un sello con la fecha y
hora de su radicación. Además se le asigna un número que la identificar a través
de todo su trámite y se le refiere a comisión(es) para su estudio y
consideración, según su contenido.
Los títulos de toda medida radicada, con su número asignado y comisión de
referencia, y los títulos de las medidas recibidas del otro cuerpo, con sus
números y comisiones de referencia, se presentan en el documento conocido como
la Primera Lectura. Esta es publicada y circulada cada día de sesión.
Todo proyecto, resolución conjunta y resolución concurrente se reproduce en
forma impresa. Las enmiendas propuestas o nuevas palabras se indican con letras
en bastardillas, mientras que las palabras y secciones eliminadas o derogadas se
indican por tachaduras, impresión ennegrecida o presentadas entre corchetes. El
ciudadano podrá solicitar un buzón en los Archivos de la Cámara y del Senado
donde recibir sin costo alguno copias de cada medida radicada y documentos
relacionados.
Trámite en el Primer Cuerpo Legislativo: Una vez la medida es impresa en la
forma acostumbrada, identificando cada línea con un número consecutivo en el
margen izquierdo, se envía a la(s) comisión(es) de referencia. Cuando la
comisión recibe la medida, se tomo una decisión sobre si ser considerada. Si
decide considerarla, la comisión de referencia determina si debe celebrar vistas
públicas, las cuales no son requeridas. En este paso del trámite los ciudadanos
pueden tomar acción para influir en la decisión del Presidente y los miembros de
la comisión. La comisión puede citar al autor (o autores) del proyecto y a
funcionarios del gobierno relacionados con el tema para discutirlo. Los
ciudadanos interesados en testificar pueden solicitar turnos para así hacerlo.
La comisión se reúne en sesión ejecutiva, la cual no está abierta al público, y
hace las recomendaciones que considere pertinentes sobre las medidas bajo su
consideración, a saber:
* Recomendación favorable de aprobación, con o sin enmiendas.
* Recomendación no favorable.
El informe favorable, con o sin enmiendas, se radica en la Oficina de Actas o de
Trámites, según sea el caso. Contiene una explicación completa de la medida y
las razones por las cuales se recomienda su aprobación. La acción ciudadana
podrá influir en esta etapa. Si la comisión emite un informe negativo, lo envía
con la medida a la Comisión de Reglas y Calendarios del respectivo cuerpo, donde
se archivan permanentemente.
Consideración en el Hemiciclo: Una vez el informe de la comisión se radica, una
copia se envía a la Comisión de Reglas y Calendarios. Esta determina cuales
medidas serán debatidas y las incluye en el Calendario de Ordenes Especiales del
Día, el cual se considera la Segunda Lectura. El Calendario consiste de la copia
impresa de cada medida incluida para consideración ese día y el informe o
informes correspondientes de comisión(es). La Comisión de Reglas y Calendarios
podrá demorar la presentación de la medida para su discusión en el hemiciclo.
También el Portavoz de la Mayoría puede pedir el descargue de una medida,
relevando así a la comisión de referencia del requisito de rendir un informe.
Al comienzo de la sesión legislativa en el hemiciclo, se procede con la Tercera
Lectura que consiste en la lectura a viva voz del texto íntegro de la medida y
su(s) informe(s). Al terminar, se inicia la discusión del proyecto. El
Presidente de la comisión que estudió la medida abre la discusión y se lleva a
cabo el debate. Los miembros del cuerpo tienen la facultad de someter enmiendas
a la medida.
Para concluir el debate se presenta formalmente una moción a tal efecto. Luego
se procede a votar por la consideración de la medida, votando primero por las
enmiendas, de haberlas, y después, por la medida, a viva voz. Si una mayoría
vota por la medida en esta etapa, la misma es incluida en el Calendario de
Aprobación Final, durante el cual cada legislador se levanta y declara su voto
en pro o en contra de cada medida en el Calendario. También puede abstenerse de
votar. Este voto, conocido como "Pasar lista", constituye el récord oficial de
la posición de cada miembro del cuerpo. Para la aprobación de una medida se
requiere un voto mayoritario - la mitad más uno de todos los miembros de cada
cuerpo. Una medida puede ser derrotada durante cualesquiera de estas votaciones.
La medida se imprime de nuevo después de su aprobación por el cuerpo de origen,
tal y como haya sido aprobada. Se eliminan las bastardillas y palabras entre
corchetes y se incluyen todos las enmiendas. El siguiente encabezamiento es
impreso en la medida: "Texto de Aprobación Final por [Cámara o Senado], [fecha]."
El Secretario del cuerpo de origen envía copias de la medida aprobada a l
Secretario del segundo cuerpo, con la petición que sea considerado por ese
cuerpo.
Trámite en el Segundo Cuerpo Legislativo; Comité de Conferencia: El Secretario
del segundo cuerpo refiere las medidas que le llegan del primer cuerpo a la(s)
comisión(es) correspondientes. Estas comisiones son mencionadas en la primera
Lectura, pero no aparecen en la faz de las medidas; éstas retienen escritas en
su primera página, las comisiones a que fueron referidas en el cuerpo de origen.
El trámite legislativo en el segundo cuerpo es idéntico al que sigue la medida
en el primer cuerpo. Cuando la medida se aprueba por este cuerpo, se re imprime
en el formato de Forma Enrolada. No menciona autores, fecha de radicación o
referencia a comisiones; el número legislativo entre paréntesis en la esquina
superior izquierda y la palabra "LEY" en la próxima línea. Si la medida se
aprueba sin enmiendas, se envía a los Presidentes de ambas cámaras para sus
firmas y luego, al Gobernador para su acción final.
Si la medida es aprobada con enmiendas, la Forma Enrolada es devuelta al cuerpo
de origen para su concurrencia con las mismas. Si el cuerpo de origen concurre,
la medida es firmada por ambos Presidentes y enviada al Gobernador para su
acción final. Si el cuerpo de origen no concurre con las enmiendas, se hace una
moción para enviar la medida al Comité de conferencia.
El Comité de Conferencia se compone de un número igual de representantes y
senadores. Este Comité podrá radicar un informe con enmiendas basadas en el
texto de la Forma Enrolada, o podrá demorar su acción indefinidamente. El cuerpo
de origen, también, podrá reconsiderar su no concurrencia con las enmiendas del
segundo cuerpo, y optar por concurrir con las mismas, en cuyo caso el Comité de
Conferencia es disuelto, y la medida se firma y se tramita al Gobernador.
Cuando el Comité de Conferencia rinde su informe, éste es enviado directamente a
los hemiciclos de ambos cuerpos para un voto. Si ambos cuerpos aprueban el
Informe de Conferencia, la medida es reimpresa en el formato de Forma Enrolada y
la palabra"(Conferencia)" es añadida a su número legislativo. Después de ser
firmada por ambos Presidentes, la medida se envía al Gobernador.
Acción del Gobernador: Si una medida se envía al Gobernador durante la sesión
legislativa, él dispone de 10 días, sin contar los domingos, desde la fecha de
recibo en La Fortaleza para firmarla o vetarla. Si la medida que el Gobernador
aprueba es un proyecto, se convierte en ley. Si la medida es una resolución
conjunta del Senado o de la Cámara, se convierte en resolución conjunta. Las
leyes y resoluciones conjuntas aprobadas son enumeradas consecutivamente durante
cada año calendario.
Si el Gobierno no quiere aprobar una medida que le llegue durante una sesión
legislativa, la devuelve a ambos cuerpos con una explicación expresa de su veto.
Se requiere un voto de 2/3 partes de ambos cuerpos para ir por encima del veto
del Gobernador. Si el Gobernador no actúa sobre una medida durante los 10 días,
se convierte automáticamente en ley o resolución conjunta, respectivamente.
El Gobernador dispone de 30 d¡as, contados desde la fecha de recibo, para
aprobar o vetar las medidas que se le sometan después de terminada la sesión
legislativa. Aquellos que firme, se convierten en leyes o resoluciones conjuntas;
aquellos que no firme se convierten en vetos de bolsillo. La acción ciudadana es
apropiada durante el período de firma del Gobernador.